Tribunal Constitucional rechazó recurso planteado por asambleístas
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-- Vie -- 17 Nov 2006 |
El Tribunal Constitucional, mediante el Auto Constitucional 568/2006-CA, rechazó la demanda respecto al procedimiento de reformas de la Constitución planteada el 9 de noviembre por siete miembros de la Asamblea Constituyente contra los artículos 1 y 71 de su Reglamento General Interno debido a que ese recurso no es el medio idóneo o adecuado para plantear sus reclamos respecto a la aprobación de una norma administrativa reglamentaria como ésta.
Los miembros de la Comisión de Admisión resolvieron que no se puede emular o asimilar este procedimiento de aprobación de un reglamento al procedimiento legislativo ordinario y menos aún al de reforma constitucional establecido por los artículos 230, 231, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que por lo tanto corresponde rechazar la demanda, sin que ésta determinación signifique que el Tribunal Constitucional no cuente con la competencia necesaria para conocer recursos planteados por asambleístas ni que ellos no se encuentren legitimados para interponerlos.
Sucre, 17 de noviembre de 2006
Unidad de Pedagogía Constitucional
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17, Noviembre 2006 a las 6:48 pm
Que lección de Derecho!!!!!! muy bien por el Tribunal Constitucional que garantiza el Estado de Derecho en favor de los bolivianos.
28, Noviembre 2006 a las 9:11 am
El Tribunal Constitucional se ha covertido en un órgano de mucho respeto y con este fallo demuestra su imparcialidad y visión protectiva de la constitución y la democracia. Gracias doy por tener aún en Bolivia una isntitución fuera de la corrupción, espero se mantenga en esa posición.
30, Noviembre 2006 a las 1:17 pm
El Tribunal Constitucional hizo bien en rechazar este recurso porque no era el indicado, el que tenian que plantear los asambleistas era la demanda de inconstitucionalidad.
13, Diciembre 2006 a las 10:14 pm
Al parecer, no solo nuestro Presidente tiene malos asesores, sino toda la clase política. Existe un asesoramiento enfermizo e interesado que se aleja de cualquier intento de una justa y legítima aplicación de la Ley. Los 2/3 debe respetarse porque así manda la Ley 3364. Si los constituyentes son incompetentes para hacer respetar ello, en que quedamos los ciudadanos?
22, Diciembre 2006 a las 11:28 am
Si bien es cierto que el tribunal no es el medio idoneo, no es menos cierto que el Tribunal debe velar por que los preceptos Constitucionales de entidades derivadas de la Constitución deben regirse al marco constitucional por el cual fue creada debiendo el Tribunal Constitucional INCLUSO actuar de oficio cuando dichas entidades se arroguen atribuciones constitucionales que no les competen.