Líneas jurisprudenciales: Legitimación pasiva en amparo/Existencia de legitimación parcial (excepción en órganos colegiados ante medidas de hecho)
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-- Mar -- 24 Oct 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0953/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una línea jurisprudencial que establece que, en los casos de recursos de amparo constitucional, se acepta la legitimación pasiva parcial de miembros de órganos colegiados ante la existencia de medidas de hecho que amenazan comprometer derechos fundamentales y primarios de personas.
Asimismo, añade que ante supuestos que impliquen circunstancias especiales y particulares como las ocasionadas por el corte del suministro de agua potable por ejemplo, el órgano guardián de la Constitución en el país puede efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la legitimación pasiva sentada por este órgano judicial.
En base a dicho entendimiento jurídico, el Tribunal Constitucional concedió el amparo constitucional solicitado por una pareja de vecinos de una urbanización contra del Presidente del Directorio de la misma, no obstante ser este sólo uno de los miembros de dicho directorio que ordenó el corte del suministro de agua potable a la vivienda del recurrente.
El Directorio de la Urbanización había resuelto que el costo mensual por el servicio de agua potable sea pagado en forma conjunta a la de otros servicios como seguridad, barrido y jardinería, mismos que el recurrente no utiliza y, por lo tanto, se negaba a pagar.
El Tribunal Constitucional determinó que, no obstante que la parte recurrente omitió recurrir de amparo contra todos los integrantes del Directorio de la urbanización, dicha omisión significa una falta de legitimación parcial, pues efectivamente el recurrido forma parte del citado Directorio y al tratarse la denuncia planteada de medidas de hecho asumidas contra el recurrente, corresponde efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la interposición de la acción tutelar contra todos los miembros del órgano colegiado particular que asumieron la determinación acusada de lesiva.
“Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”, señala uno de los fundamentos jurídicos del fallo.
Sucre, 24 de octubre de 2006
Unidad de Pedagogía Constitucional
Tribunal Constitucional de Bolivia
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18, Noviembre 2006 a las 9:48 am
ME PARECE UNA MEDIDA ACERTADA, TODA VEZ QUE DE UN TIEMPO A ESTA PARTE, EL TRIB. CONST. NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO DE LOS PROBLEMAS PLANTEADOS, BAJO EL PRETECTOS DE QUE NO SE CUMPLIERON CON LAS SUB-REGLAS.
SI EL FIN DE CREAR ESTA SUBREGLAS EN ALGUNOS CASOS ESTA JUSTIFICADO, EN OTROS ES POR EL SIMPLE HECHO DE EVITAR EL CONGESTIONAMIENTO DEL MISMO Y NO PRONUNCIARSE SONBRE EL FONDO.
OCASIONANDO UN EFECTO CONTRARIO, TODA VEZ QUE AL SEGIR EXISTIENDO VACIOS, LAGUNAS EN LAS INTEPRETACIONES DE NORMAS, SIGUEN LLEGANDO, LOS RECURSOS CONSTITUCIONALES.
ES BUENO CAMBIOS DE LINEAS CONSTITUCIONALES Y FELICIDADES