Líneas jurisprudenciales: Juicio de Responsabilidades contra Altos Funcionarios de Estado/La labor del Ministerio Público no puede ser ejercida por las Comisiones de las Cámaras Legislativas
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-- Lun -- 23 Oct 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0077/2006, el Tribunal Constitucional fundó una línea jurisprudencial que establece que el Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la ley, y se ejerce por las comisiones que designen las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a ley; sin embargo, en los casos de juicios de responsabilidades la labor del Ministerio Público no puede ser ejercida por las Comisiones de las Cámaras Legislativas, debido a que, por una parte, esta función es ejercida por el Fiscal General de la República, y por otra, es menester que la acusación penal no recaiga en un órgano eminentemente político como es el Congreso Nacional.
Asimismo, el órgano guardián de la Constitución en el país señala que resulta imperioso dejar claro que si se permitiera la posibilidad que la investigación, en juicios de responsabilidades, sea efectuada por el Poder Legislativo, además de desnaturalizarse el sistema de enjuiciamiento, se desprotegerían los derechos y garantías de las partes, porque no existiría la posibilidad de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia efectúe el control sobre dicha investigación.
En base a dicho entendimiento jurídico, el Tribunal Constitucional declaró nula la Resolución Camaral 080/2006-2007, de 1 de junio de 2006, mediante la cual la Cámara de Diputados resolvió encomendar a su Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas la investigación sobre las denuncias públicas efectuadas por Freddy Bersatti Tudela, referidas a la supuesta intención del ex presidente de la República Carlos Mesa de entregar el mando presidencial a las Fuerzas Armadas y de cerrar el Congreso Nacional.
Al declarar fundado el Recurso contra Resoluciones Congresales o Camarales (RRL) interpuesto por el ex presidente Carlos Mesa contra el presidente de la Cámara de Diputados Edmundo Novillo, el órgano guardián de la Constitución determinó que, en la tramitación de los juicios de responsabilidades, tanto la labor de investigación como la de acusación, y posterior sustentación de la misma, están a cargo del Ministerio Público, tal como lo dispone la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 118.5; además del artículo 3 de la Ley Nº 2445 y el artículo 36.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Sucre, 23 de octubre de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional
Tribunal Constitucional de Bolivia
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