A propósito de comentarios de prensa sobre algunas sentencias del Tribunal Constitucional
|
-- Mar -- 5 Sep 2006 |
En la SC 0019/2005, de 7 de marzo, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de las normas contenidas en la Ley de Capitalización, por cuanto a través de ésta, el Poder Legislativo autorizó al Ejecutivo a aportar los activos y derechos de las empresas públicas para la conformación de sociedades de economía mixta, lo que no es contrario a los preceptos constitucionales invocados como lesionados en el recurso, sino que se adecuó a la atribución establecida en el art. 59-7ª de la CPE; tales normas tampoco dispusieron la enajenación de riquezas naturales. En esta Sentencia, el Tribunal señaló la necesidad de que los contratos relativos a la actividad de explorar, explotar o comercializar los hidrocarburos, sean remitidos al Congreso Nacional, por parte del Ejecutivo, conforme a lo previsto por el art. 59.5ª de la Constitución.
En la SC 0032/2006, de 10 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas del Código de Minería, este Tribunal reiteró la obligación del Ejecutivo de remitir los mencionados contratos al Congreso Nacional para su aprobación, aclarando que ello constituye un deber de acción del Ejecutivo, por tratarse de un imperativo de la Constitución.
En ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en recursos planteados contra las Leyes de Electricidad, de Telecomunicaciones, Ley Forestal y Ley del servicio Nacional de Reforma Agraria, en todos los que, ha resguardado el principio de supremacía constitucional, relacionado con la protección que la Constitución consagra sobre los bienes de patrimonio de la Nación.
Los efectos a futuro que se expresan en toda Sentencia que resuelve los recursos de inconstitucionalidad, se refiere a que tales sentencias rigen para lo venidero a partir de su publicación, lo que no significa que el Tribunal haya “reconocido validez” a los contratos de concesión de explotación de recursos naturales, por cuanto en las dos sentencias señaladas (0019/2005 y 032/2006), se ha reiterado que el Ejecutivo tiene la obligación de remitir dichos contratos al Congreso para su aprobación; de manera que, aún en el caso de declararse la constitucionalidad de una disposición legal impugnada en un recurso, persiste el deber del Ejecutivo de remitir el contrato.
Dicho de otro modo, una cosa es el efecto a futuro de la sentencia de inconstitucionalidad, y otra muy distinta el que Ejecutivo no haya cumplido con la obligación de enviar al Congreso los contratos relativos a la explotación de recursos naturales.
Al margen de lo anterior, cabe mencionar que extrañan los comentarios sobre la SC 0032/2006, que lejos de ir contra los intereses del Estado Boliviano, declaró la inconstitucionalidad de varias expresiones utilizadas en el Código de Minería que atentaban contra el dominio originario de la Nación sobre las riquezas minerales.
Tribunal Constitucional
Sucre, 5 de septiembre de 2006
Feed RSS
05, Septiembre 2006 a las 7:45 pm
Esta clarito. La capitalizacion es constitucional. La cosa ahora es, que quiere el Gobierno hacer con ella. No pude ir por el camino de la nulidad. Las petroleras estan mejor parada ahora que antes, para reclamar el pago de sus inversiones, si el gobierno quiere manejar el negocio.
04, Octubre 2006 a las 4:08 pm
Estoy de acuerdo con las actuaciones del gobierno ya que unos pocos y sobre todo los extranjeros eran los beneficiario de las riquezas naturales, ahora lo que el ejecutivo debe cumplir es con la C.P.E. y no hacerse problema con estas basuras de estafafores.