Diputados retiraron del Tribunal Constitucional su demanda de inconstitucionalidad contra el DS 28701

La demanda con el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por Sandra Yañez Eid, Gustavo Ugarte Ruiz y Gary Joaquín Pereira, Diputados Nacionales, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 2.II, 4.I, 5.I, 6.I y II y 7.II y III del Decreto Supremo (DS) 28701, de 1 de mayo de 2006, que había sido admitida por el Tribunal Constitucional, mediante AC 386/2006-CA, fue retirada hoy mediante un memorial remitido por los tres recurrentes vía fax.
El documento que fue recibido en la oficina de notificaciones del órgano guardián de la Constitución a las 16:42 de hoy, viernes 25 de agosto de 2006, señala en un parte saliente: “Al amparo de lo establecido por el artículo 7, inciso h de la Constitución Política del Estado y el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil que dispone textualmente ‘Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada’. Y toda vez que la demanda del proceso del exordio aún no ha sido contestada procedemos al RETIRO DE LA DEMANDA y solicitamos que se la tenga como no presentada”.
Una vez que el Tribunal Constitucional reciba el documento original con el retiro de la demanda, mediante Auto Constitucional aceptará dicho desistimiento y dispondrá el archivo del expediente en cuestión.
 

Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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Un Comentario para “Diputados retiraron del Tribunal Constitucional su demanda de inconstitucionalidad contra el DS 28701”

  1. Autor: Ronald A. Pinto Molina

    Lamentablemente el retiro es inoportuno, considero que ante todo debe darse a la poblaciòn trabajadora la seguridad juridica necesaria. El DS.28701 es una norma del Ejecutivo completamente inconstitucional, y lo único que se logra es alargar la problematica juridica sobre la constitucionalidad o no de dicha norma. Esperemos que en lo futuro cualquier profesional abogado de cualquier punto del pais, que tenga al frente la norma y que merezca observarla conforme al Recurso Incidental de Inconstitucionalidad sepa hacerlo. Es hora de que los Asesores del Poder Ejecutivo o del Presidente asuman responsabilidad de sus actos y entiendan que el POder Legislativo establece formalmente una relación jurídica, genera derechos y obligaciones, establece procedimientos y sanciones en fin hace la Ley y ello no puede ser suplido bajo ninguna forma por un Decreto Supremo, sino para que esta el POder Legislativo. Esperemos que el retiro de la demanda de los \

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