Líneas jurisprudenciales: Derecho a la propiedad/Limitaciones a la expropiación de bienes de propiedad privada establecería la propiedad absoluta
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-- Jue -- 24 Ago 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0045/2006, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que la Constitución Política del Estado no sólo no reconoce el derecho a la propiedad privada como uno absoluto, sino que expresamente ha estatuido un mecanismo para su afectación, dispositivo del cual ninguna propiedad puede estar exenta, pues, ello implicaría el reconocimiento de ciertas propiedades como un derecho absoluto, lo que ningún grupo de personas puede pretender.
Asimismo, añade que el fundamento de la expropiación, como potestad estatal, es la de procurar que un bien privado que se transforma en necesario para el Estado porque debe ser destinado a una utilidad pública, pueda ser afectado en procura del bien superior que es la utilidad pública, en lugar de mantener sus beneficios para un particular, fin individual que no puede ser superior al público o general, porque éste es un bien jurídico superior.
En base a ese entendimiento jurídico, el órgano guardián de la Constitución declaró inconstitucional el artículo 126 de la Ley de Hidrocarburos, debido a que la existencia de bienes que no puedan ser expropiados no es aceptada por el texto constitucional, porque la Ley Fundamental, en las normas previstas por el artículo 22 ha establecido una expresa limitación a la propiedad privada.
“(…) Examinadas las normas previstas por el artículo 126 de la LH, se constata que contiene una equivocada confusión entre la propiedad pública y privada, ya que otorga similar tratamiento a ambas, para prohibir su expropiación, obviando considerar que su naturaleza jurídica es la de afectar la propiedad privada, para que mediante una transferencia obligada se convierta en propiedad pública (vías férreas), por lo que al referirse a la expropiación no se debe tomar en cuenta a la propiedad pública, porque ésta no se puede expropiar, pues ya es del Estado; debiendo, en caso de que el Estado quiera destinarla a otro objeto, simplemente determinar ese nuevo destino mediante los instrumentos idóneos internos de cada órgano o inter órganos”, señala uno de los fundamentos jurídicos del fallo.
Asimismo, señala que, respecto a las limitaciones a la expropiación de bienes de propiedad privada establecidos en la norma analizada (Artículo 126 de la LH), se concluye que tal disposición no es compatible con el carácter expropiable de toda propiedad privada sin excepción, tal como el analizado artículo 22 de la CPE dispone, pues permitir que existan bienes que no pueden ser expropiados, es lo mismo que establecer la propiedad absoluta sobre dichos bienes, percepción del derecho a la propiedad privada que ha sido superada por la Constitución Política del Estado.
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12, Septiembre 2006 a las 2:55 pm
concuerdo en parte, con la sentencia pero considero que la propiedad es un bien juridicamente protejido por el estado, pero tratandose de una utilidad publica, concuerdo toda vez que los intereses nacionales estan pòr encima de los particulares, siempre y cuando al expropiar sea para una utilidad publica, pero debe ser compensada con justi precio, que necesariamente debe ser pagando al privado afectado, es en ese sentido que la constitucion politica del estado, como la ley suprema del ordenamiento nacional asi lo estipula, nos guste o no se debe dar plena proteccion como un derecho constitucional al estado de derecho, y no para atropellar derechos.
19, Septiembre 2006 a las 10:43 am
Lo que se deja palpar en el Gobierno la existencia de falta de coordinación y coherencia, correcta la apreciacion del T.C. en cuanto a la expropiación y es que el Gobierno quiere expropiarse los fundos que le pertenecen al estado.(incoherencia total), El Ejecutivo tiene toda atribución para hacer cumplir las leyes art 96 y sgtes, por tanto debe utilizar los instrumentos legales para el cambio de objeto de los funodsb pues ya es del estado.