Líneas jurisprudenciales: Derecho al trabajo/Límites al trabajo de los extranjeros
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-- Mie -- 16 Ago 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0060/2006, el Tribunal Constitucional de Bolivia fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el Poder Legislativo, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros, en determinadas ocupaciones y profesiones.
En base a dicho entendimiento jurídico, el órgano guardián de la Constitución en el país declaró infundado el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) planteado por un Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 3148, de 15 de agosto de 2005, norma que limita la contratación de jugadores extranjeros a cuatro por temporada deportiva anual y ninguno en caso de torneos de fútbol no profesional.
El Tribunal Constitucional fundamenta además este entendimiento jurisprudencial señalando que es la propia norma constitucional la que en su artículo 7 inc. d) fija una condición para el ejercicio del derecho al trabajo, que en este caso es el no perjuicio al bien colectivo; de lo cual se advierte, como con todo derecho, la existencia de una limitación al ejercicio del mismo, que es uno de los que encuentra mayores regulaciones a la hora de ser ejercido en la realidad.
“En efecto, en diversos países del mundo, para realizar una actividad remunerada -ejercicio del derecho al trabajo- existen ciertos requisitos, condicionantes y trámites que los extranjeros deben seguir, ya que el Estado tiene el derecho de fijar las condiciones en que las personas de distinta nacionalidad y venidas de otros lugares, podrán prestar servicios remunerados, ello por varias razones, una de ellas, la necesidad de saber que la persona está verdaderamente capacitada para esas labores, y otra, no menos importante, que se incentive y estimule el trabajo de los connacionales, como una política que contrarreste el desempleo”, señala parte de uno de los fundamentos jurídicos de la SC 0060/2006.
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16, Agosto 2006 a las 3:19 pm
Considero que la decisión es consistente, lo que no sé hasta el momento es si la disposición de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano ó de la Federación boliviana de Fútbol respecto a los jugadores extranjeros nacionalizados también están incluidos en el trato como extranjeros, lo cual me parece un absurdo legal, ya que al ser nacionalizado tiene el mismo trato que cualquier boliviano.