Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el art. 16 de la Ley de Descentralización Administrativa
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-- Mie -- 26 Jul 2006 |
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 16 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) que establecía la posibilidad de que los miembros de los consejos departamentales, por dos tercios de votos, podían censurar a los prefectos de departamento. La decisión fue asumida porque dicha norma es contraria al principio democrático y de soberanía que se constituyen en pilares del Estado boliviano.
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0064/2006, el Tribunal Constitucional señaló que, realizada una interpretación al artículo 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Presidente de la República sólo ejerce la atribución formal de nombrar al ciudadano y ciudadana que resulte electo Prefecto (a) y que es el pueblo el que tiene la potestad para revocar su mandato en forma directa o por medio de sus representantes, más no por otras instancias que no sean portadoras del mandato popular.
Cabe recordar que el parágrafo I del artículo 16 de la LDA, al referirse a la designación, impedimentos y revocatoria de los consejeros departamentales, establece que son los concejales municipales quienes designan a los ciudadanos que reúnan las condiciones de idoneidad para desarrollar esas funciones.
Considerando esta situación, quienes forman parte de los consejos departamentales al ser designados por los Concejos Municipales no cuentan con el mandato legítimo del pueblo para ejercer la censura de autoridades, quienes sí cumplen con ese requisito a partir de la vigencia de la Ley 3090, de 6 de julio de 2005, norma que dispone la elección democrática popular de los prefectos de departamento.
El artículo 16 de la LDA, además de contrario al principio democrático y de soberanía, también vulnera el principio de separación de funciones al establecer a favor del Consejo Departamental la facultad de calificar la ilegalidad o no de un acto administrativo del Prefecto, acción que, por mandato legal, sólo corresponde a las autoridades jurisdiccionales.
El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) fue interpuesto por el diputado nacional José Oña Paredes, quien además demandaba la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 12 de la Ley de Descentralización Administrativa, normas que fueron declaradas constitucionales por no infringir la CPE.
Sucre, 26 de julio de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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06, Octubre 2006 a las 10:45 am
Muy pertinente la decisión no solo en sus aspectos jurídicos, sino políticos que beneficia al sistema democrático del País, basta recordar los penosos desenlaces de las censuras constructivas en los municipios.
Se debe tener claridad que censura o revocación del mandato -términos que no son lo mismo- es un hecho eminentemente político y válido como tal, pero la censura u otros tipos de revocatorias del mandato exigen inapropiadamente de manera formal o no, causales que están estrechamente relacionados a la administración del funcionario o autoridad, debiendo los oponentes políticos “inventar” causales de ilegalidades del ejercicio de funciones cuando no delitos como en la mayoría de los casos. ¿Me pregunto, esto es ético, o mejor político o legal en un sistema democrático?. No cabe duda que la revocatoria del mandato es imprescindible en la democracia, -al extremo que no se discute su pertinencia sino su instrumentabilidad-, pero tomada como en su esencia política ya que el pueblo o soberano puede revocar el mandato a cualquier autoridad, y que sea él quien decida sobre el futuro de la autoridad y no otros -los representantes- que incluso actúan con deslealtad a su mandato, el voto y la decisión del soberano.
Sobre el particular los Consejeros Prefecturales son representantes de los Concejos Municipales que tampoco fueron electos directamente -son increíblemente delegación delegada de representación- que no gozan de legitimidad ciudadana en comparación con los ahora Prefectos electos.
Es muy importante este fallo ya que orienta para que a futuro se establezca en la CPE la revocatoria del mandato, estableciendo los requisitos, procedimientos, que compatibilice la representación, la participación directa del pueblo precautelando el sistema democrático, la gobernabilidad y los momentos implosivos y explosivos del sistema político.
17, Enero 2007 a las 11:19 am
La determinación que tomo el Tribunal Constitucional fue correcta, en virtud a que a titulo del poder de Censura los consejeros en algunos municipios ven la posibilidad de poder voltear si vale el termino, a los alcaldes y conosedores que no solo son una fuerza politica sino varios entre tres, cuatro y cinco en algun caso, por lo que puede surgir como una especie de derrocamiento al aficialismo, asiendo perder la litigimida que le otrogo la Constitución y no es correcto puesto que es es el pueblo, el soberano quien elige a sus autoridades mediante voto secreto y deve ser él quien pueda desconcer legitimamente a su autoridad.