Líneas jurisprudenciales: Principio de protección de bienes jurídicos u ofensividad/Límites al legislador para determinar conductas penales
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-- Vie -- 7 Jul 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0034/2006, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que dispone que el principio de protección de bienes jurídicos no sólo opera como un límite en la interpretación del juzgador para determinar si efectivamente existió vulneración al bien jurídico protegido por el derecho penal, sino también y, fundamentalmente, como un límite al legislador, que al momento de establecer los tipos penales, deberá considerar sólo aquéllas conductas que perturban la convivencia humana, no pudiendo inmiscuirse en la vida privada de los individuos ni en las concepciones morales que tenga cada uno de ellos.
Los magistrados del Tribunal Constitucional añaden además que el principio de ofensividad marca el límite que exige el resguardo penal de aquellos bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social, lo que dicho de otro modo, significa que el derecho penal sólo puede prevenir y reprimir los ataques que sean intolerables para la coexistencia de los individuos, quedando fuera de su alcance las conductas que no atentan contra las condiciones básicas de coexistencia externa de los individuos.
“… lo que significa que el Estado no puede sancionar penalmente los pensamientos o los hechos que vayan contra una determinada moral, pues si así lo hiciera estaríamos ante una injerencia estatal en la libertad de las personas en forma arbitraría y antidemocrática; toda vez que, el derecho penal tiene la función de proteger bienes jurídicos –en tanto valores tenidos como esenciales para la mayoría de los miembros de una sociedad— y no se constituye en un medio para tutelar una determinada concepción moral”, señala uno de los argumentos jurídicos del fallo.
En base a dicho entendimiento jurídico, el órgano guardián de la Constitución resolvió un Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) mediante el cual, el actor demandaba la expulsión del ordenamiento jurídico vigente los artículos 138, segundo párrafo, 231, 323, y 324 del Código Penal por considerar que dichas normas vulneran los artículos 1, 2, 3, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59.1ª, 69, 116.VI y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), declarando constitucionales todas las normas cuestionadas, excepto el artículo 324 del Código Penal, por vulnerar el derecho de ofensividad debido a que las acciones descritas en él no pueden ser consideradas delictivas en sí mismas y prohibidas por el sólo hecho de ser obscenas, “pues ello implicaría la protección, por parte del derecho, de una moral sexual de los individuos, lo que ciertamente no es sostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Asimismo, el fallo añade que el tipo penal cuestionado, sin considerar el ámbito de autonomía del individuo, previsto en el artículo 32 de la CPE, tipifica acciones que en sí mismas no pueden constituir delitos, por lo que contraria el principio de ofensividad y debe ser expulsado del ordenamiento jurídico vigente,
Sucre, 7 de julio de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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28, Agosto 2006 a las 3:54 pm
Será importante difundir esta sentencia a la sociedad, pues si bien ALGUNOS jueces y Vocales como en el caso de la Corte de Distrito de Justicia del Beni; aplican a SU conveniencia esta sentencia, pero en otros casos acceden al \