Líneas jurisprudenciales: Legitimación activa en amparo/Personas jurídicas públicas carecen de legitimación activa cuando actúan bajo su poder de imperium

Mediante Sentencia Constitucional 400/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que las personas jurídicas públicas carecen de legitimación activa cuando actúan bajo su poder de imperium, es decir, ejerciendo facultades inherentes a su competencia.
El órgano guardián de la Constitución establece que, en estos casos, el recurso de amparo no constituye una vía abierta a los poderes públicos para la defensa de sus actos y de las potestades en que éstos se basan, sino, al contrario, un instrumento para la correcta limitación de tales potestades y para la eventual depuración de aquellos actos, en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los particulares.
“Este criterio que niega de manera categórica la titularidad de derechos fundamentales al Estado - y a la administración del Estado - se fundamenta en el hecho de que el Estado para la realización de los fines y la protección de los intereses públicos no es titular de derechos subjetivos, salvo cuando actúa sometiéndose al derecho privado, de modo que el Estado posee potestades y competencias, pero de ningún modo derechos fundamentales; lo que implica, que los órganos del Estado carecen de legitimación activa para interponer el amparo constitucional, pues aceptar la procedencia del amparo contra actos del mismo Estado manifestados a través de sus órganos, conduciría a una contienda de poderes soberanos”, señala uno de los argumentos jurídicos de este fallo dictado por el Tribunal Constitucional el pasado 25 de abril.
Las personas jurídicas públicas están habilitadas legalmente para interponer recurso de amparo sólo en ciertos casos cuando actúan desprovistas de su poder de imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado, como titulares de derechos fundamentales, porque en ese supuesto existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública, debido a que en esos casos las personas jurídicas públicas actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualdad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas.
El Tribunal Constitucional determinó además que el Estado cuando actúa provisto de su poder de imperium no es ni puede ser titular de derechos fundamentales, pues no es posible concebir que el propio Estado pueda oponerse ante sí el respeto o resguardo de un derecho fundamental.
En base a dicho entendimiento jurídico, este Tribunal declaró improcedente el Recurso de Amparo Constitucional (RAC) interpuesto por personeros de Grandes Contribuyentes (GRACO), contra autoridades de la Superintendencia Tributaria en Santa Cruz.
 

Sucre, 29 de mayo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

3 Comentarios para “Líneas jurisprudenciales: Legitimación activa en amparo/Personas jurídicas públicas carecen de legitimación activa cuando actúan bajo su poder de imperium”

  1. Autor: roque armando camacho

    excelente, porque un órgano del Estado no puede demandar a otro órgano, habida cuenta que se presume que entre los poderes del Estado (órganos) debe existir coordinación, en vez de contienda y/o conflicto.
    excepto obvio cuando algún órgano actúa como persona de derecho privado.

  2. Autor: Pablo Gomez

    El Amparo figura del imperio de la unidad estatal; de que un órgano estatal pueda ante otro órgano de igual mayor jerarquía, pueda o no interponer un ampara ante la denegación del otro de un derecho o omisión del mismo, la anomia jurídica o contradicción son parte también de una realidad.
    Quien me protege del otro órgano.
    La coordinación como la ley son un deber ser; no una realidad.
    Pero la excepción a la regla siempre es plausible se puede dar al caso pero es interesante este análisis de quien me protege del otro órgano.
    Fundado el fallo es legal.
    Pero también puede ir contra otras normas.
    la interrogante que deja siempre el tribunal
    El fallo del tribunal es Constitucional. pero abecés nos obliga a ir contra la norma o sea ley.
    Aplicamos la ley. El fallo constitucional.
    Cuando ambos son normas la una ley la otra una sentencia o fallo.
    Ambas vigentes ninguna deroga a la otra pero esta genera.
    In defección. Una lucha de contrarios

  3. Autor: Carlos Choque

    La interposicion de amparos entre un organo y otro, la cual segun la linea jurisprudencial marcada, evita a futuro se puedan hacer acciones de tal tipo entre organos del Estado. Lo malo que a criterio personal veo, es que en este caso se está confundiendo los derechos fundamentales que podrían afectar a miembros de un poder del Estado confrontado con otro, por ejemplo si el poder ejecutivo señala que el sueldo del poder judicial, en este caso de los ministros de la corte, debe rebajarse a 1.000 bs. ello afecta directamente los derechos fundamentales de los ministros, siendo que ellos representan a un poder del estado, que es el poder judicial.
    La pregunta del millón, ¿podrán interponer un recurso, ante semejante arbitrariedad?. Segun veo con la linea jurisprudencial, no podrán hacer eso, entonces quien les protege?, la facultad especial en el caso del amparo, es de tipo personalisismo, es decir que puede interponer dicho amparo la persona (fisica o juridica) afectada, salvo algunas excepciones, pero si en este caso la norma solo afectará a una parte del poder judicial, la cual no esta legitimada para interponer una amparo ¿que pasaría?.
    En temas como éste, deberian ampliar más la jurispruidencia,m debiendo dedicar un poco más de tiempo y esfuerzo para precisar determinados aspectos que son controvertidos y fundamentales, pues ello hace entrar en confución por los supuestos existentes pero no manifestados.

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