Líneas jurisprudenciales: Legitimación activa en amparo/Personas jurídicas públicas: Supuestos en los que tienen legitimación activa
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-- Lun -- 29 May 2006 |
Mediante la Sentencia Constitucional 400/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que, tanto en la legislación nacional como en el derecho comparado, las personas jurídicas públicas son titulares de ciertos derechos fundamentales cuando actúan desprovistas de su poder de imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado.
El órgano guardián de la Constitución en el país añade que, en este supuesto, existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública porque las personas jurídicas públicas actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualdad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas.
Asimismo, la Sentencia Constitucional 400/2006-R explica que se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en supuestos generales tales como:
“Cuando actúan desprovistos de su poder de imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado, como titulares de derechos fundamentales, en este supuesto existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública; las personas jurídicas públicas actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualdad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas (…).
El fallo añade que esta posición encuentra su respaldo en aquella que sostiene que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, se encuentran en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas en general para su defensa, entre ellos el recurso de amparo, esto se justifica porque no están ejerciendo actos propios de soberanía.
Otra situación de legitimación activa, en este ámbito, será contra los actos que afecten las relaciones laborales entre los órganos del Estado y sus trabajadores, en el criterio de que aquéllos tienen legitimación activa en un proceso de amparo, puesto que actúan en calidad de Estado-patrono y no como ente soberano. Tratándose de personas jurídicas públicas de base asociativa, cuando actúan en defensa del derecho fundamental de alguno de sus miembros, por ejemplo la protección del derecho a reunirse o asociarse para fines lícitos, consagrado en el artículo 7 inc. c) de la CPE.
Cuando los entes públicos actúan provistos de imperium, su aptitud para ser titulares de derechos fundamentales, y por lo tanto su capacidad y legitimación en el proceso de amparo, deberá examinarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el tipo de persona jurídica pública de que se trate y el derecho fundamental cuya lesión se invoque, como por ejemplo las universidades públicas.
A estas situaciones debe añadirse que en materia de derechos fundamentales se admite la legitimación activa para el amparo, a determinados órganos públicos, como ocurre en Bolivia, en la prevista por el art. 19.II de la CPE que reconoce al Ministerio Público la facultad de interponer de oficio el recurso de amparo cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada; así como al Defensor del Pueblo de acuerdo al art. 129.I de la CPE que le faculta a interponer, entre otros, el recurso de amparo sin necesidad de mandato.”
Sucre, 29 de mayo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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