Tribunal declaró nula la Resolución Congresal que rechaza la autorización de juicio de responsabilidades contra Sánchez de Lozada y otros

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0030/2006, declaró fundado el Recurso Contra Resoluciones Congresales o Camarales (RRL) y nula la Resolución Congresal 006/05-06, mediante la cual el Congreso Nacional resolvió no autorizar a la Corte Suprema de Justicia el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y los ex ministros Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz.

Este RRL fue planteado el 19 de enero de 2006 por el Senador de la República Antonio Peredo Leigue, las madres de los hijos asesinados el 12 de febrero de 2003 Elizabeth Tatton, María Calcina de Sánchez y por Karla Espinoza, como víctima de lesiones gravísimas producidas el 13 del mismo mes y año.

El órgano  responsable del control de constitucionalidad en el país determinó que el requerimiento acusatorio emitido por el fiscal General interino César Suárez el  16 de noviembre de 2004, mismo que sirvió como base para que los miembros del Congreso Nacional traten la autorización o no del juicio de responsabilidad contra el ex gobernante y sus colaboradores, quedó sin valor legal alguno por efecto de la Sentencia Constitucional 0219/2005-R, que determinó en grado de revisión la nulidad de obrados dispuesta dentro de una demanda de amparo constitucional.

El Tribunal añade que, al no existir una proposición acusatoria con validez legal, no podía el Congreso Nacional proceder a su consideración y, menos al rechazo de la autorización del juicio de responsabilidades contra dichas ex autoridades nacionales por los delitos de genocidio y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE).

Sucre, 10 de mayo de 2006

Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

3 Comentarios para “Tribunal declaró nula la Resolución Congresal que rechaza la autorización de juicio de responsabilidades contra Sánchez de Lozada y otros”

  1. Autor: J. Oscar R. Escalera Rivero

    Espero que los detractores del Tribunal entiendan que nuestro T.C. está en la permanente práctica de protección de la Constitución y de la primacía de esta y de sus postulados.

  2. Autor: INES ALANOCA

    El Tribunal Constitucional es el guardian de las normas consticionales, por tanto jamás va a permitir que un dictador pretenda imponer vulnerar nuestro ordenamiento juridico legal.

  3. Autor: Luís Antonio Peñaranda Valverde

    La Paz, 12 de Mayo de 2006.

    La prensa y parlamentarios nacionales han desinformado a la opinión pública, al afirmar que en base a la SC Nº 30/2006, de 9 de Mayo de 2006, el Congreso deberá reconsiderar el rechazo al juicio de responsabilidades por los hechos luctuosos de Febrero de 2003.

    Por ello es necesario que la los medios de comunicación, las autoridades y parlamentarios, informen adecuadamente cuales las consecuencias jurídicas de dicha SC, y de nuestra parte, como abogados, tengamos presente lo siguiente:

    1. Que, el 17 de febrero de 2003, el entonces Diputado Nacional, Evo Morales Ayma, junto a otros congresistas, interpusieron una proposición acusatoria de juicio de responsabilidades denunciando que el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Werner Gasser Vargas y Freddy Teodovich Ortiz, tenían responsabilidad penal por la comisión de los delitos de genocidio, asesinato y resoluciones contrarias a la Constitución, por los hechos ocurridos entre el 12 y 13 de febrero de 2003, a raíz del denominado “impuestazo” que generó la muerte y lesión de decenas de compatriotas.
    2. Que el 22 de agosto de 2003, Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República requirió el rechazo del juicio de responsabilidades por falta de materia justiciable, disponiendo el archivo de obrados. En tanto dicho rechazo siga subsistente, será imposible iniciar proceso penal alguno a los fines señalados en el numeral primero que antecede.
    3. Que notificado formalmente con el anterior requerimiento, el diputado Evo Morales Ayma interpuso recurso de amparo constitucional contra el mencionado Fiscal General de la República.
    4. Que dicho recurso fue declarado procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, disponiendo se deje sin efecto el requerimiento fiscal de rechazo y se resuelva la denuncia y proposición acusatoria conforme a la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003.
    5. Que el Tribunal Constitucional pronunció en revisión la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, SC que anuló obrados disponiendo que el tribunal de origen tramite el recurso conforme a los fundamentos de esa sentencia. Esta nulidad se dio por no haberse citado con el recurso a las ex autoridades denunciadas en su calidad de terceros interesados, e implicaba su reposición hasta la interposición misma del recurso de amparo, así, el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004 emitido por el Fiscal General de la República en base a la procedencia declarada por el inferior, quedó nula. Esto supone que en tanto este recurso no se resuelva, subsiste y se encuentra vigente el requerimiento de rechazo dictado por el Ex Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz.
    6. Que en consecuencia, el requerimiento acusatorio de 16 de noviembre de 2004, en virtud del cual la Corte Suprema solicitó licencia o autorización al Congreso para enjuiciar a las autoridades referidas en juicio de responsabilidades, no podía constituir el elemento en virtud del cual se solicitara dicha autorización, pues el rechazo para dicho enjuiciamiento por efecto de la nulidad decretada por SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, sigue vigente a la fecha.
    7. Que en consecuencia, corresponde a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolver el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ex diputado, ahora Presidente Constitucional de la República, EVO MORALES AYMA, cumpliendo a tal efecto lo dispuesto en la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, pues mientras ello no ocurra, reitero, sigue subsistente, vigente y válido el rechazo de 22 de agosto de 2003, señalado en el numeral segundo que antecede.
    8. Lo grave de dicha nulidad, es que pese a que aquella fuera dictada el 16 de Marzo de 2005, de una revisión de la página web del TC, se puede constatar que tal recurso no ha sido sustanciado hasta la fecha, hecho que impide conocer cual el resultado del mismo, y si el rechazo dictado por el ex Fiscal General de la República, de 22 de Octubre de 2003, será o no dejado sin efecto, pues si aquél no es dejado sin efecto, subsistirá el rechazo que impedirá que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie a los efectos de solicitar autorización al Congreso para que se inicie juicio de responsabilidades en contra de las ex autoridades gubernamentales de referencia.
    9. Corresponderá agilizar la tramitación del Expediente Nº 2004-10061-21-RAC, correspondiente al recurso de amparo constitucional interpuesto por Evo Morales Ayma, Diputado Nacional c/ César Suárez Saavedra, Fiscal General de la República. Fecha de Ingreso: 07/Oct/2004 11:04:54, Distrito: Sucre (Capital); Recurso: Revisión de Amparo Constitucional; Juzgado: Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Numero: Estado: EXPEDIENTE ARCHIVADO.
    10. La pregunta clave es ¿porqué una vez dictada la SC 0219/2005-R, de 16 de marzo, no se cumplió con la misma, a objeto de obtener la anulación del rechazo determinado por el Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz?
    11. ¿Cuáles serán las consecuencias del archivo del expediente antedicho?
    12. En todo caso, en tanto no se deje sin efecto el rechazo del Ex Fiscal General de la República, por efecto de la aplicación de las determinaciones contenidas en las SSCC 0219/2005-R, de 16 de marzo, y 30/2006, de 9 de Mayo, respectivamente, no será posible que la Corte Suprema solicite al Congreso la autorización correspondiente para que se inicie el juicio a los ex dignatarios de Estado por tales hechos o conductas antijurídicas, y por supuesto, el Congreso tampoco podrá autorizar el enjuiciamiento correspondiente, sin el cumplimiento de tales presupuestos procesales.

    Para efectuar el análisis correspondiente, los invito a las reuniones que los integrantes de la Comisión de Lucha contra la Corrupción del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ y el FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS (FIA) tenemos todos los miércoles, en el tercer piso de las instalaciones del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, de horas 19.30 a 21.00.

    Me permito reproducir las palabras del Dr. ARMANDO VILLAFUERTE CLAROS, ex Presidente y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ex Presidente del Directorio del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ: “El Colegio de Abogados será cuan grande sus colegiados quieran que sea”. Por tanto, si los abogados se marginan de las actividades colegiadas y de la discusión jurídica que requiere nuestra patria, y solo piensan en sus intereses personales, no solo el Colegio de Abogados será tan chato como sus colegiados, sino que nuestro país igualmente será de esa misma talla.

    En síntesis, la UNIÓN HACE LA FUERZA, por tanto, los abogados debiéramos defender los principios de justicia, sin los cuales no es posible construir una sociedad solidaria y sometida al Derecho.

    Quedan cordialmente invitados a nuestras reuniones, en las que pueden participar todos aquellos abogados que tengan amor por la justicia y el derecho.

    Atentamente.

    Luís Antonio Peñaranda Valverde
    Presidente del Directorio
    FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS (FIA)
    Vocal de la Comisión de Lucha contra la Corrupción
    COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ
    luisantoniopenaranda@yahoo.com
    Calle Reyes Ortiz esq. Calle Federico Zuazo
    Edificio Torres Gundlach
    Torre Oeste, Piso 10, Of. 1004
    Teléfonos 2337684, 2337196
    Fax 2377175
    La Paz - Bolivia

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